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JURIDICO

ARNOT INVESTMENTS recomienda a cada comprador delegar en un abogado cualificado para que vele por sus intereses en el normal proceso de la compraventa del Inmueble. Si usted como comprador no conoce ningún abogado, ARNOT INVESTMENTS pone a su disposición su Buffet Jurídico de abogados especializados en estos procesos, en el idioma que usted elija. Su gestión será avalada juridicamente.

La compra de propiedades en España es un trámite relativamente rápido. La última palabra en relación con la entrega de la propiedad de inmuebles la tiene el Registro de la Propiedad, él cual sin demora, da un informe de si el vendedor tiene la propiedad y las cargas económicas que tiene. En todos los casos y antes de efectuar el pago de la suma total de la compra, se realiza primeramente un contrato privado por escrito, que obligará a las dos partes a cumplirlo. Los detalles de la compra estaran sujetos a lo siguente:
  • La descripción jurídica exacta de la propiedad

  • La determinación del valor total del precio del inmueble

  • La determinación de las condiciones del pago

  • La determinación de la fecha del cumplimiento del contrato y la fecha de la entrega de la propiedad.

A la firma del contrato privado se abona siempre una cantidad del valor de la compra, cuyo valor está reflejado en las condiciones del contrato, y en los plazos de su cumplimiento. Con la determinación de la fecha del cumplimiento del contrato que se estipule, se debe pagar generalmente el 10% del valor de la compra como compromiso del acuerdo.

Antes de pagar el resto del valor restante, el vendedor ante un notario que certifica la transacción, transfiere la titularidad de la propiedad en favor del comprador, la cual se eleva a Escritura Pública. Esta Escritura será entregada por el Notario que certificará la compraventa. Despúes se presentara el Contrato de compraventa debidamente notariado al Registro de la Propiedad para proceder a registrar al nuevo Propietario.

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COSTOS Y TASAS IMPLICADAS EN LA ADQUISICIÓN DE UNA PROPIEDAD

7% Impuesto de Transmisión Patrimonial: Este impuesto se llama en España también I.T.P. y se paga por cada adquisición de propiedades. Si el vendedor es un promotor o comerciante habitual de este tipo de propiedades se paga 7% IVA más 1% de Derecho de Timbre.

16% IVA: Este impuesto se paga para cualquier parcela nueva, establecimientos o parqueaderos idustriales, si el vendedor es promotor o comerciante habitual de este tipo de propiedades. También se paga adicional el 1% de Derecho de Timbre.

Honorarios de Notaría y del Registro de Propiedead: Los honorarios de Notaría no deben ser mayores a € 902.00, excepto de que sea un caso extraordinario en que los costos pueden ser más altos debido a la cantidad de páginas y complejidad de la escritura notariada. Ejemplos:

  • Propiedad € 300.500,00 Honorarios de Notaría ~ € 481,00

  • Propiedad € 601.000,00 Honorarios de Notaría ~ € 601,00

  • Propiedad € 1.202.000,00 Honorarios de Notaría ~ € 661,00

Los costos del Registro de Propiedad, serán aproxidamente 65% de los Honorarios de Notaría.

Impuesto de Plusvalía: Este impuesto está fijado por el Ayuntamiento, en base al cálculo del valor del precio por metro cuadrado del terreno en el lapso de tiempo desde la compra hasta el tiempo de la venta actual. Este impuesto normalmente debe ser pagado por el vendedor segun la ley, pero casí siempre es parte del acuerdo de compraventa .

Resumiendo, los costes legales resultantes en la compraventa de una propiedad representan de 7% hasta 9% del valor de la compra, más el Impuesto de Plusvalía.

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